Todos los Certificados que emitimos son de Firma Cualificada.
Documento por el que el titular de la Firma Electrónica asume que está solicitando una firma electrónica y se responsabiliza del uso del certificado. El despacho que lo gestiona confirma la identificación del cliente y su capacidad para solicitar la Firma Electrónica. Por lo que el titular del certificado asume la realización de esta gestión por el Despacho.
Es un certificado que permite, a una persona física realizar trámites online ante las Administraciones Públicas en nombre y representación de una organización: presentación y liquidación de impuestos, solicitud de subvenciones, expedientes administrativos, presentación a concursos públicos, representar a su empresa en cualquier sede electrónica, etc.
Se puede ELEGIR, la forma de Renovación del CERTIFICADO DE FIRMA. Anualmente o Cada dos Años.
NOTA: Independientemente de la duración elegida para su renovación, en ambos casos, según la normativa vigente, cada 5 años (6 para las renovaciones cada 2 años) habrá que solicitar y presentar de nuevo a documentación pertinente. El precio no varía; el de renovación anual es la mitad (+IVA) del que se renueva cada 2 años.
¿Que documentación se debe Aportar?
Es un Certificado Electrónico emitido a una persona física en su condición de Trabajador Autónomo, que le permite realizar trámites electrónicos con terceras personas, administraciones públicas, organismos públicos, etc. así como firmar en su propio nombre y derecho documentos con plenas garantías legales, garantizando a la vez su identidad personal, la vigencia de su situación actual de autónomo, dado de alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE)*
¿Que documentación se debe Aportar?
Es el equivalente digital del DNI o del NIE. Es un certificado digital que permite a su titular realizar trámites online que requieran autenticación de identidad así como firmar digitalmente en su propio nombre y derecho documentos con plenas garantías legales. Es igual en cuanto a validez que tu firma manuscrita.
Se puede ELEGIR la duración del Certificado de Firma. Con duración de; Dos Años (cuando se desea para unos tramites) Cinco Años. (plazo legal normal).