Gestión de Firma Electrónica 
 Despachos de Asesoría


Herramientas para la gestión de Firma Electónica

Ponemos estas herramientas a disposición del Despacho, para dotarle de seguridad juridica en la gestión. El Despacho según lo considere, puede utilizar estas herramientas, con un coste desde 0,90 euros por uso y tramite.


La gestión de una firma electrónica es un tramite, en el que por su importancia debemos tomar las maximas precauciones.


Al gestionar los Certificados de Firma , debemos tener especial cuidado en las siguientes cuestiones










Entrega del certificado de firma

La entrega del certificado de Firma al cliente, con evidencia certificada, de forma que no quede duda de que hemos puesto a disposición del cliente, la firma electrónica que nos habia solicitado.

El email certificado

Nos permite tener una prueba, con validez legal, del momento en que se envía, el momento en que se recibe, desde dónde se envía, dónde se recibe, y del contenido mismo de la comunicación.


Es una forma fácil, rápida y económica de dotar de seguridad jurídica, la misma que tiene un burofax. El correo electrónico certificado es una prueba de valor legal. Existen muchas sentencias donde ha sido admitido como comunicación fehaciente.

Validar el DNI

Evitar un posible fraude y añadiendo  seguridad en la tramitación, cuando podemos tener alguna duda sobre la identificacion y validez del DNI.

Comprobación de la validez del DNI o del Pasaporte, comprobar de la integridad del documento mediante el análisis del código MRZ y comparación con los datos del documento.


El resultado del análisis indica si se trata de un documento válido o no válido. A los pocos minutos recibirás dos emails, uno es el informe con el resultado del análisis del documento y el otro email, el documento de evidencias (el documento de evidencias se genera solo en procesos de onboarding). Además de certificar la hora y día de envío del documento, muestra los datos adjuntos, en nuestro caso, las fotos de las dos caras de documento de identidad.



 

«A los datos enviados y recibidos mediante un servicio de entrega electrónica certificada no se les denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no cumplan los requisitos de servicio cualificado de entrega electrónica certificada.»
Art. 43.1 Reglamento (ue) nº910/2014 (EIDAS)

 

eIDAS 2: en camino hacia el derecho a la identidad digital


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